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El Municipio no pudo firmar el contrato del transporte público por falta de documentación de la adjudicataria

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Desde el Ejecutivo de Comodoro Rivadavia informaron que la empresa no presentó requisitos excluyentes establecidos en el pliego licitatorio, lo que impidió avanzar con la firma del contrato para la prestación del servicio.

El Municipio de Comodoro Rivadavia comunicó oficialmente la imposibilidad de concretar la firma del contrato correspondiente al servicio de transporte público de pasajeros debido a que la empresa adjudicataria no presentó la totalidad de la documentación exigida en el pliego licitatorio.

Según detallaron desde el Ejecutivo Municipal, uno de los principales incumplimientos se relaciona con el artículo 43° del pliego, que establece como requisito excluyente acreditar la titularidad o los derechos de uso sobre los bienes muebles afectados al servicio, es decir, las unidades de transporte que debían ser destinadas a la concesión.

En el comunicado, el Municipio remarcó que actuó con “estricto cumplimiento” de las condiciones previstas en la licitación y sostuvo que, ante la ausencia de documentación esencial, resultó imposible continuar con el proceso administrativo necesario para avanzar con la firma del contrato.

Asimismo, indicaron que se trata de “vicios formales insalvables”, ya que el propio pliego fija expresamente cuáles son los requisitos obligatorios que debía presentar la adjudicataria antes de la formalización del acuerdo. Entre ellos, se encuentra la constitución de la garantía de concesión, la acreditación de la propiedad o uso de las unidades y sus habilitaciones, la presentación de pólizas de seguro y el contrato con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

Además, el Ejecutivo enumeró otros puntos pendientes como la presentación del lay-out y cronograma de obras en caso de infraestructura proyectada y la declaración jurada de absorción del personal de conducción de la concesionaria anterior, conforme a la legislación laboral vigente. Finalmente, el Municipio lamentó que estas condiciones “no resultan optativas ni subsanables”, al considerar que son exigencias fundamentales para garantizar la legalidad del proceso administrativo.

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